Infórmese y consulte si está obligado a contar con los servicios de un consejero de seguridad.
¿Necesitas un consejero de seguridad?
Nuestros clientes disponen de este servicio con especiales ventajas y a un coste económico especialmente ajustado.
Tiene obligación legal de disponer de los servicios de un consejero de seguridad si:
- Cualquier empresa física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, es indispensable que cuente con al menos un Consejero de Seguridad para mercancías peligrosas, siempre que realicen transporte o que sean responsables de las labores de carga y descarga de Mercancías Peligrosas.
- Aunque una empresa no transporte, ni fabrique mercancías peligrosas, si las utiliza dentro de su proceso de producción, o los residuos generados tienen esa consideración, implica que llevará a cabo operaciones de carga y descarga y por lo tanto como responsable de las mismas (carga y descarga, art. 22 de Ley 16/87 LOTT), deberá disponer de Consejero de Seguridad.
- El hecho de que en numerosas ocasiones, no tengamos una intervención directa en las operaciones de carga y descarga de mercancías, por ser el conductor/transportista quien las lleva a cabo, no significa que no seamos los responsables de su realización.
Datos de empresa
PETROSORIA S.L.
ALMACEN CENTRAL –GASOLINERA Y OFICINAS
POL IND. NAVALCABALLO PARCELA 19
42290 NAVALCABALLO (SORIA)
TELEFONO 975 230 659